Sórdida Discrecionalidad Institucional en el Ejército Nacional de Colombia

04.08.2021

"En el sistema jurídico colombiano para la administración pública, la discrecionalidad es fundamental y con ella se materializan los fines y la función del Estado, preocupa que se legitime la actuación cuando puede darse la desviación y abuso del poder, por ende, es menester abordar la temática a partir del discurso de los fenómenos de la teoría jurídica y política."                                 Luis Rafael Vergara C.

Por: Daniela Prada

Las facultades discrecionales han sido entendidas como aquellas actuaciones de la autoridad administrativa en presencia de circunstancias de hecho determinadas, es libre (dentro de los límites que fije la ley) de adoptar una u otra decisión; es decir, cuando su conducta no le está determinada previamente por la ley. Esto significa que se actúa como autoridad administrativa, cuando una Entidad del Estado ejerce poderes decisorios de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad. La autoridad administrativa comprende, entonces, las funciones administrativas de una connotación como la descrita y excluye las demás que no alcanzan a tener esa importancia.

Por ello, es común observar personal del Ejército Nacional que bajo la facultad discrecional han sido llamados a calificar servicios, sin ningún tipo de causa previa, investigación disciplinaria, penal o fiscal, así como tampoco algún tipo de cumplimiento de un debido proceso (conocimiento de las causas que soportan el retiro del servicio activo, el conocimiento de las pruebas y el ejercicio del derecho de la defensa). Vale resaltar que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona, de aplicación inmediata, que faculta a todo individuo para exigir "un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales, desarrollado ante una autoridad competente que actúe con independencia e imparcialidad, y sin tener en cuenta consideraciones distintas a las previstas en la ley".

Entonces, si todos tenemos derecho a un debido proceso, ¿por qué El Ejército Nacional desvincula a servidores públicos que aparentemente tienen un folio de vida impecable? La respuesta que la Fuerza ha otorgado ante la jurisdicción administrativa en múltiples casos, ha sido y al parecer seguirá siendo: la aplicabilidad de la facultad discrecional.

Tristemente, esta facultad ha sido manejada como caballo de batalla por los altos mandos del Ejército, utilizándola inclusive como herramienta de abuso de poder y para cumplimiento de sus antojos, voluntades e intereses propios; olvidando que la ley en las oportunidades que autoriza el ejercicio del poder discrecional, exige en todo caso que tal potestad debe desarrollarse en forma adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

Se conocen casos de Oficiales que sorpresivamente reciben un correo electrónico informándole que debe entregar su cargo inmediatamente y realizar los tramites de retiro; se conocen también casos de uniformados que están bajo evaluación para ser llamados a ascenso en el escalafón militar, y lo único que reciben es un correo de un Suboficial poniéndose en disposición para realizar el tramite de baja. Lo anterior contrasta, con los ascensos de cuadros con dudosa reputación: investigaciones por celebración indebida de contratos, investigaciones por pérdida de armamento (por nombrar alguna), sanciones, suspensiones y fallos disciplinarios ejecutados, y lo que es peor: personal con nexos con grupos al margen de la ley o aquellos que han pagado sumas de dinero por ascender en un carrusel que parece interminable por los prolongados y excesivos tiempos sin traslados de los encargados en todos los niveles de esta labor (tráfico de influencias).

Ante este panorama, la jurisdicción administrativa de nuestro país no coopera en la restitución de los derechos de ese personal desvinculado de las Fuerzas Militares sin una justa causa, o lo que es peor: sin ella. Los juzgados y tribunales de Colombia se han limitado a admitir las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Defensa, pero han dado el trámite sistemático a todas las demandas: como si se tratará de los mismos casos y todos fueran justificables como facultad discrecional.

Se ha vuelto una práctica metodológica del Ejército Nacional la "discrecionalidad" para llamar a calificar servicios a su personal, promoviendo que el sistema judicial se sature de demandas contra el Estado, a los cuales el Ministerio de Defensa ni siquiera muestra interés en asistir a las conciliaciones previas. Todo porque el mismo sistema corrupto que tiene permeado todos los organismos y ramas del poder, pareciera que se ha encargado de crear un sistema cíclico y sistemático para la desvinculación del personal en el Ejército.

Si usted fue un Oficial, Suboficial, Soldado o civil nombrado, cumplió con su deber, prestó su vida y su salud por el país, pero desafortunadamente no quiso realizar algo fuera de la ley, no cumplió el capricho de su superior, o simplemente no era del aprecio de algún otro servidor público, seguramente estará leyendo este texto y se sentirá identificado.

Lamentablemente, a la fecha no existe demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que permita tumbar esa facultad discrecional de la manera que se viene usando por las Fuerzas Militares en especial por el Ejército Nacional, y que logre el cumplimiento real del Debido Proceso dentro de la Fuerza.

Que utopía sería que los ascensos y los altos mandos de las Fuerzas Militares, realmente fueran producto del trabajo, esfuerzo, conocimiento, incorruptibilidad, honestidad y rectitud del personal; y no producto en muchos casos de compra de ascensos, corrupción y destrucción de sus inferiores o iguales como al parecer es el pan de cada día en la más grande y gloriosa Fuerza que tiene el Estado colombiano, su Ejército Nacional de Colombia.

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Oscar Rojas - CP-CPM
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